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VistisenHorowitz94

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La mejor parte de Administración

Ya sea porque los propietarios se han ausentado por mucho tiempo, porque sienten que el pago no es justo para el poco uso que dan a los espacios comunes, simplemente porque no tienen tiempo, dinero intención, de pagarlos. No importa la razón, la ley es clara al respecto: todos deben cancelar los Edificio que les corresponden.



La empresa de auditoría inmobiliaria a Uberinmobiliario realizó en el 2017 un estudio donde se muestra que hubo menos 5% en el nivel de satisfacción por el pago de gastos comunes, debido al aumento de los costos y la inestabilidad administrativa de los inmuebles, lo que ha generado un mayor adeudo.

Los gastos comunes son los gastos realizados por un edificio condominio con el que se busca disponer del correcto funcionamiento del mismo. En diferentes comunidades en departamentos para vivienda, departamentos de oficinas departamentos con otros fines.

También hay que asumir el carácter de gastos comunes de los motivados por mejoras de lujo gravosas, debidamente acordadas, y de los que tengan origen en la construcción de nuevas plantas alteración en la estructura fábrica del edificio en las cosas comunes (art. 10.3.b) LPH).

El derecho que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, debe determinarse en el Reglamento de Copropiedad, atendiéndose para fijarlo, al avalúo fiscal de la unidad. El copropietario deberá concurrir entonces al pago de los gastos comunes en la misma proporción de su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes, obligación de pago que contrae por ser propietario de su unidad dentro de un condominio.

La copia del acta de la asamblea en que se acuerden gastos comunes y los avisos de cobros de gastos comunes extendidos en conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Cabe hacer presente que los títulos ejecutivos son aquellos que dan cuenta de un derecho y una obligación indubitada y, en razón de ello, la ley le reconoce mérito suficiente para, por su intermedio, exigir el cumplimiento de la obligación que allí aparece” 4 y que, por lo mismo, debe circunscribirse al cobro de la obligación de cada propietario u ocupante de pagar los gastos comunes que la ley establezca como tales; así, no podrá incorporarse en estos títulos cualquier otro cobro que corresponda a obligaciones diversas existentes entre la Comunidad y el propietario u ocupante.

Para lograr que todos paguen los gastos comunes se requiere, entre otras cosas, que el pago de este sea transparente. En ese sentido la forma en que se presenta la información sobre los gastos en los que ha incurrido la comunidad, tiene que ser lo más clara posible.